Tributará por el Impuesto de Sucesiones.
En el caso de Sucesiones los seguros de Vida tienen una reducción en 9.195,49€* (normativa general), el parentesco con el contratante fallecido ha de ser de cónyuge, ascendiente, descendiente adoptante o adoptado.
La reducción es única por sujeto pasivo independientemente del número de contratos de seguro del que fuera beneficiario.
Las CC.AA. pueden establecer una reducción distinta, por lo que es importante que consulte la legislación de su Comunidad Autónoma dado que la reducción puede diferir de la normativa general.
No tributan en el Impuesto de Sociedades mientras no soliciten el reembolso.
La renta obtenida tiene la consideración de variación patrimonial, que se incluirá con el resto de los rendimientos de la sociedad, tributando al tipo correspondiente.